Es muy habitual tener vehículos turismos comprados a través de sociedades y querer desgravarnos de los mismos. En el presente estudio analizamos las consideraciones en el ámbito fiscal de estos vehículos, desglosándolos por impuestos.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Lo primero que tenemos que indicar es que la adquisición de un vehículo tiene la consideración de un bien de inversión, es decir, un inmovilizado material (que no hay que confundir con un gasto), de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y, por tanto, así lo debemos tener en cuenta.

Por otra parte, la deducción de los gastos de amortización, así como de los demás gastos ocasionados del vehículo, está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de afecto a la actividad, siempre que se cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental e imputación temporal y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, no será deducible ningún gasto.

Al contrario de lo que ocurre en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades no se requiere la afectación exclusiva del vehículo para poder imputar su amortización o gastos derivados del uso de éste en la cuenta de resultados.

El problema que se plantea siempre es como demostrar la afectación del vehículo a la actividad de la entidad, para ello, cuantas más pruebas seamos capaces de acreditar con relación al uso del vehículo en la actividad, más posibilidades tendremos de que la decisión del actuario de la Agencia Tributaria que corresponda apruebe la deducción practicada por encima de la presunción legal. A título no limitativo, os indicamos una serie de pruebas:

  • Demostrar la relación que tiene la necesidad del vehículo con la actividad que se viene ejerciendo. Por ejemplo, no es igual una actividad de cafetería a una actividad de peritaje de seguros.
  • Relación de los viajes efectuados con el volumen de operaciones, es decir, qué porcentaje de clientes u otras operaciones se han realizado debido a los desplazamientos.
  • Modelo de vehículo: cuanto mayor sea la gama del vehículo, mayor dificultad tendremos a la hora de demostrar la afectación a la actividad o señalar un mayor porcentaje afecto a la actividad.
  • Hay que conservar todos los justificantes de gastos de los desplazamientos, como facturas de parking (con impresión de la matricula), autopistas, facturas de carburante donde aparezca la matrícula del vehículo, etc.
  • Partes de trabajo, justificantes del trabajo realizado (desplazamientos realizados), kilómetros realizados, clientes o proveedor visitado, motivo de visita, rutas de viajes firmadas por los clientes, etc.
  • Llevanza de una agenda de contactos y reuniones que justifique los  desplazamientos.
  • Facturas de restaurantes y hoteles que justifiquen la estancia en los lugares.
  • Sistema de rastreo o localización de los vehículos.
  • Rotulación del vehículo, aunque no es por sí solo prueba de su afectación.

No obstante, si el vehículo de empresa es utilizado tanto para fines empresariales como para fines particulares de sus socios-trabajadores o empleados, la empresa igualmente podrá deducirse todos los gastos relacionados con el vehículo siempre que haya imputado una retribución en especie por la parte no afecta a la actividad y utilizada por el trabajador, imputando dicha retribución en especie a la persona que lo esté utilizando. En ese caso, los gastos que sean proporcionales al uso que se hace del vehículo para fines particulares, tendrá el carácter de gasto de personal, por lo que será deducible para la empresa. Ahora bien, en el supuesto de que sea un socio o un administrador que no trabaja en la entidad quien utilice el vehículo, todo el gasto tendrá el carácter de dividendo, no siendo deducible.

En resumen, en el Impuesto de Sociedades, siempre que podamos demostrar que el vehículo está afecto a la actividad y se utiliza en mayor o menor medida para uso empresarial, consideraremos como gastos deducibles todos los que estén relacionados con el vehículo, ya que el gasto que corresponda al porcentaje de uso empresarial se considera gasto deducible para la sociedad y el porcentaje de uso que corresponda a fines privados del trabajador, será deducible por la vía de gastos de personal, imputándose como retribución en especie al  trabajador.

 

¿Cómo valorar la retribución en especie por el uso del vehículo?

En general, la valoración se realizará en un 20% del valor del vehículo, entendiéndose como valor del vehículo su coste de adquisición incluidos los tributos que graven la operación.

En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador (adquisición mediante arrendamiento financiero o “renting”), dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. El valor de mercado incluirá los gastos y tributos que graven la operación.

 

¿Cómo imputar la retribución en especie cuando hay un uso mixto del vehículo?

Ahora bien, debemos tener cuenta que en la mayoría de los supuestos los vehículos son utilizados tanto para la actividad empresarial como personal.

En primer lugar, cabe mencionar que tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se realice de los mismos que se destine a las necesidades privadas del trabajador. Es decir, si el empleado utiliza el vehículo para fines privados, pero también para usos de la propia empresa, sólo debe computarse como retribución en especie la parte de utilización privada, siendo este el gran dilema.

Esta cuestión no tiene una regla legal, por lo que se deben de hacer interpretaciones del texto de la ley y ver cómo se está interpretando en casos similares por la Agencia Tributaria y por los Tribunales, además de lo que pueda justificar la empresa, por supuesto.

El criterio de la Agencia Tributaria viene siendo que la valoración de esa parte privada que utiliza el empleado se hará de acorde a la disponibilidad que el mismo tiene sobre el vehículo, por eso la Agencia Tributaria considera que debe computarse como retribución en especie el tiempo durante el cual el vehículo está disponible para usos privados, con independencia de que realmente ese uso privado se produzca o no.

No obstante, los Tribunales vienen interpretando recientemente que la ley no habla de disponibilidad, sino de utilización o uso efectivo (de forma que si está aparcado en la puerta de la casa del socio-trabajador o empleado, no lo está utilizando y por tanto no computaría para su uso privativo). Por ello, se haría un reparto por días de tal modo, que, si el año tiene aproximadamente 215 días laborables, se considera lógico una utilización empresarial del 58,90% (215/365), y una utilización privada del 41,10% restante.

Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a Derecho, sirvan para justificar el uso o destino real del vehículo, los cuales serán valorados por la Administración tributaria.

 

Reducción vehículos eficientes energéticamente

Por último, indicar que existen una serie de reducciones, de hasta un 30%, en la cesión a los trabajadores para uso privado de vehículos considerados eficientes energéticamente.

La valoración de la retribución en especie se reduce conforme a los siguientes porcentajes:

  • Un 15% cuando se trate de vehículos que cumplen unos requisitos en cuanto a la normativa Euro 6, su emisión de CO2 no sea superiores a 120g/km y precio no superior a 25.000,00 euros.
  • Un 20% cuando se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que utilicen fósiles alternativos (auto gas, GLP y Gas Natural), y un precio no superior a 35.000,00 euros.
  • Un 30% cuando se trate de vehículo eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV), vehículo eléctrico hibrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15km y un precio no superior a 40.000,00 euros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Los empresarios y profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios que no se afecten a su actividad empresarial o profesional.

No obstante, una vez demostrada la afectación del vehículo a la actividad, las cuotas soportadas por la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de los mismos que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Cuando se trate de vehículos automóviles de turismos y sus remolques, ciclomotores, se presumirá afecto a la actividad empresarial o profesional en la proporción de 50%.
  • Los siguientes vehículos se considerarán afectos en un 100%:
    1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
    2. Los utilizados en el transporte de viajeros mediante contraprestación.
    3. Los utilizados en las prestaciones de servicio de enseñanza de conductores.
    4. Los realizados por sus fabricantes en la realización de ensayos pruebas, demostraciones o en la promoción de venta.
    5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representante o agentes comerciales.
    6. Los utilizados en servicios de vigilancia.

El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. A estos efectos, nos remitimos a las pruebas indicadas en el apartado Impuesto sobre Sociedades.

Lo indicado anteriormente también se aplica a las cuotas soportadas por la adquisición de los siguientes bienes o servicios relacionados con los vehículos:

  • Accesorios y piezas de recambio.
  • Combustible, carburante, lubricante, y productos energéticos necesarios para el funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Reparaciones, mantenimiento.

 

Deducción IVA de los vehículos en la actividad comercial

Respecto a la deducción del 100% del IVA de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representante o agentes comerciales que prevé la Ley del impuesto, la Administración viene defendiendo que la referencia a representantes o agentes comerciales venía referida a profesionales que desarrollan esa actividad, no a empleados de la propia empresa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, ha aclarado esta importante cuestión. En la sentencia 2986/2018 de 19 de julio de 2018, dispone que las empresas pueden deducirse el 100% del IVA aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que es deducible el 100% del IVA soportado en la compra de los vehículos utilizados por los representantes o agentes comerciales, sean estos profesionales independientes o empleados de la empresa. Y ello, por tres motivos:

    1. La propia literalidad del artículo 95. Tres. 2º. e) de la Ley del IVA, que no exige que los representantes o agentes comerciales deban actuar, necesariamente, como personal autónomo.
    2. La finalidad del artículo, que es la de permitir la deducción del 100% del IVA soportado por la compra del vehículo utilizado en los desplazamientos de estos representantes o agentes comerciales. Y ello, al entender que los mismos tienen carácter permanente.
    3. La necesidad de llevar a cabo estos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales, que se da igual con independencia de que estos se realicen por profesionales autónomos o por trabajadores contratados por cuenta ajena.

A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción deba ser inferior, será la administración quien deba probarlo.

Del mismo modo, se exige al contribuyente la prueba de la afectación del vehículo a la actividad, cuando esta sea superior al 50%, afirmando también que la prueba exigida al contribuyente no puede ser imposible o diabólica.

Por todo ello, aquellas entidades que tengan agentes comerciales entre sus trabajadores y solo hayan deducido el 50% del IVA en la adquisición de un vehículo y no haya transcurrido el plazo de cuatro años, tendrá derecho a la deducción del otro 50% del IVA soportado, para lo cual lo único que tienen que hacer es incluirla en la próxima declaración de IVA.

En definitiva, el Tribunal Supremo señala que la deducción superior o inferior al 50% depende de la prueba.

 

Mantenimiento, reparaciones, combustible y restos de gastos asociados

En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios (combustible, revisiones, reparaciones, peajes, etc.) directamente relacionados con los vehículos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento.

La Dirección General de Tributos también ha desvinculado la deducción del IVA de la adquisición del vehículo, de la deducción de las cuotas soportadas en el combustible, siempre que, ese combustible se vaya a emplear en el ejercicio de la actividad económica y no para otros usos. Es decir, aunque nos deduzcamos el 50% del IVA del vehículo, podemos deducirnos el 100% del combustible.

En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de los bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Para que el IVA sea deducible en las reparaciones, hay que seguir el mismo criterio que se haya seguido con respecto al IVA deducible en la compra del vehículo, es decir, se partirá del 50% de IVA deducible y a partir de ahí, si se ha deducido un porcentaje mayor en el momento de la adquisición del vehículo (dependiendo siempre del grado de afectación que se pueda probar), nos deduciremos el mismo porcentaje en las reparaciones o revisiones del Vehículo.

Lógicamente es importante recalcar que además de lo indicado anteriormente se ha de tener la correspondiente factura completa y original para poder practicar la deducción del IVA soportado.

 

 

 

 

 

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